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Artículo PRIMERO de la Ley 1.149 · Suplemento para pagar a la compañía de consumidores;de gas de santiago

Suplemento para pagar a la compañía de consumidores;de gas de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22432 / 5948444.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de veintiocho mil trescientos cincuenta i ocho pesos cincuenta i seis centavos, en cancelar a la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago las cuentas que se le adeudan por el gas consumido en los años 1896 i 1897 en los cuarteles i oficinas del Ministerio de Guerra i secciones de su dependencia.