Texto oficial
ART. 2.° Concédese un suplemento de veintidos mil ciento setenta i seis pesos cuarenta i ocho centavos al ítem 36 de la partida 21 del presupuesto del Ministerio de Guerra, que se destinará esclusivamente a pagar las cuentas provenientes de consumo de gas habido en el presente año en las oficinas del Ministerio de Guerra i en las secciones i cuarteles de su dependencia.