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Artículo PRIMERO de la Ley 1.159 · Aranceles que rejirán en las aduanas en 1899

Aranceles que rejirán en las aduanas en 1899

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22436 / 5948458.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para que dicte los aranceles que han de rejir en las aduanas durante el año 1899, para el pago de los servicios de descarga, movilizacion, reconocimiento i despacho de las mercaderías que se internen por los puertos de la República.