Texto oficial
ART. 2.° Autorízasele, igualmente, para invertir durante el año 1899 hasta la cantidad de quinientos mil pesos en atender a los servicios espresados en el artículo anterior.
Aranceles que rejirán en las aduanas en 1899
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22436 / 5948459.