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Artículo 2 de la Ley 1.159 · Aranceles que rejirán en las aduanas en 1899

Aranceles que rejirán en las aduanas en 1899

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22436 / 5948459.

Texto oficial

ART. 2.° Autorízasele, igualmente, para invertir durante el año 1899 hasta la cantidad de quinientos mil pesos en atender a los servicios espresados en el artículo anterior.