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Artículo 5 del Decreto Ley 1332

Autoriza a los servicios que se indican para celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales con sus funcionarios y ex funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224412 / 6475999.

Texto oficial

Artículo 5º.- Una vez transigida la totalidad de los juicios a que se refiere el artículo anterior, en lo que a cada Institución corresponde, éstas podrán celebrar transacciones extrajudiciales con sus funcionarios y ex funcionarios no demandantes en los mismos términos establecidos en el artículo 2º. Las observaciones que los interesados pudieren hacer en relación a la fecha de su retiro de la institución serán resueltas por la Contraloría General de la República.