Texto oficial
Artículo 5º.- Una vez transigida la totalidad de los juicios a que se refiere el artículo anterior, en lo que a cada Institución corresponde, éstas podrán celebrar transacciones extrajudiciales con sus funcionarios y ex funcionarios no demandantes en los mismos términos establecidos en el artículo 2º.
Las observaciones que los interesados pudieren hacer en relación a la fecha de su retiro de la institución serán resueltas por la Contraloría General de la República.