Texto oficial
Artículo 6º.- Por el hecho de percibirse en virtud de las disposiciones de este decreto ley cualquiera de las sumas establecidas en el artículo 2º, se entenderán irrevocablemente extinguidos, por el solo ministerio de la ley, todas las acciones y derechos derivados o que pudieren derivarse de las disposiciones a que se refiere el inciso primero del artículo 1º.