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Artículo 11 del Decreto Ley 1332

Autoriza a los servicios que se indican para celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales con sus funcionarios y ex funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 224412 · idParte: 6476005

Texto oficial

Artículo 11º.- Sin perjuicio de la caducidad dispuesta por el artículo 13º de la ley Nº 13.211, decláranse extinguidas las acciones no ejercitadas a la fecha de vigencia del presente decreto ley, que pudieran haber correspondido a los funcionarios y ex funcionarios de las Instituciones señaladas en el artículo 1º, por las causas que el mismo artículo lo establece, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5º.