Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 1332

Autoriza a los servicios que se indican para celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales con sus funcionarios y ex funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 224412 · idParte: 6476004

Texto oficial

Artículo 10º.- El mayor gasto que resulte de la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem remuneraciones de los presupuestos de las instituciones mencionadas en el articulo 1º.