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Artículo 1 del Decreto Ley 1337

Determina que el director nacional de correos y telegrafos, podra ingresar en cuenta unica especial fondos recaudados por correo internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224421 / 8370594.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los fondos que reciba el Servicio de Correos y Telégrafos a título de compensación por los gastos internos ocasionados por el exceso de Correo Internacional de llegada, se depositarán en una cuenta especial en moneda extranjera, subsidiaria de la cuenta única fiscal, que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección General de Correos y Telégrafos. El Director Nacional girará sobre dicha cuenta sólo para solucionar los gastos que demande la reposición, reparación, mecanización y modernización de los servicios postales.