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Artículo 2 del Decreto Ley 1337

Determina que el director nacional de correos y telegrafos, podra ingresar en cuenta unica especial fondos recaudados por correo internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224421 / 8370595.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Director Nacional del Servicio podrá adquirir, con cargo a dichos fondos, por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado si fueren muebles, toda clase de bienes y elementos destinados a los fines indicados en el artículo anterior y para tales efectos, celebrar en representación del Fisco todos los actos y contratos que sean necesarios, pudiendo intervenir en la suscripción, redacción, aprobación y escrituración de todos los documentos pertinentes.