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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 1337

Determina que el director nacional de correos y telegrafos, podra ingresar en cuenta unica especial fondos recaudados por correo internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224421 / 8370597.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las autorizaciones contenidas en el presente decreto ley son sin perjuicio de las limitaciones vigentes en materia de gasto público.