Texto oficial
Artículo 3º.- De la inversión de los recursos a que se refiere este decreto ley deberá darse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
Determina que el director nacional de correos y telegrafos, podra ingresar en cuenta unica especial fondos recaudados por correo internacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224421 / 8370596.