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Artículo 3 del Decreto Ley 1337

Determina que el director nacional de correos y telegrafos, podra ingresar en cuenta unica especial fondos recaudados por correo internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224421 / 8370596.

Texto oficial

Artículo 3º.- De la inversión de los recursos a que se refiere este decreto ley deberá darse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.