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Artículo PRIMERO de la Ley 1.172

Aitorizacion al presidente de la república para acuñar hasta 5.000,000 de pesos en moneda divisionaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22447 / 7162914.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República, por el término de dos años para que haga acuñar hasta cinco millones de pesos en moneda de veinte, diez i cinco centavos, de cinco décimos de fino.