Texto oficial
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República, por el término de dos años para que haga acuñar hasta cinco millones de pesos en moneda de veinte, diez i cinco centavos, de cinco décimos de fino.
Aitorizacion al presidente de la república para acuñar hasta 5.000,000 de pesos en moneda divisionaria
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