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Artículo 2 de la Ley 1.172

Aitorizacion al presidente de la república para acuñar hasta 5.000,000 de pesos en moneda divisionaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22447 / 7162915.

Texto oficial

ART. 2.° La denominacion, valor, peso, cuño i diámetro de la moneda autorizada por el artículo primero serán los establecidos en la lei de 11 de Febrero de 1895 i supremo decreto de 23 de Marzo del mismo año. La tolerancia será de quince milésimos en lei i de diez milésimos en peso.