Texto oficial
ART. 4.° La moneda cuya acuñacion autoriza esta lei será redimida por el Estado por su valor nominal.
Aitorizacion al presidente de la república para acuñar hasta 5.000,000 de pesos en moneda divisionaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22447 / 7162917.