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Artículo 5 de la Ley 1.172

Aitorizacion al presidente de la república para acuñar hasta 5.000,000 de pesos en moneda divisionaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22447 / 7162918.

Texto oficial

ART. 5.° La moneda divisionaria de cinco décimos de fino autorizada por leyes anteriores tendra curso legal hasta la fecha en que el Gobierno señale el plazo dentro del cual se verifique la amortizacion, conforme al art. 6.° de la lei de 13 de Junio de 1879.