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Artículo 8 de la Ley 1.172

Aitorizacion al presidente de la república para acuñar hasta 5.000,000 de pesos en moneda divisionaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22447 / 7162921.

Texto oficial

ART. 8.° De los diez millones de pesos cuya acuñacion se autorizó por lei núm. 1,054, de 31 de Julio de 1898, el Presidente de la República podrá hacer acuñar hasta cinco millones de pesos en las mismas condiciones establecidas en los artículos precedentes.