Texto oficial
ART. 7.° Se deroga la lei de 3 de Enero de 1880.
Aitorizacion al presidente de la república para acuñar hasta 5.000,000 de pesos en moneda divisionaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22447 / 7162920.