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Artículo PRIMERO de la Ley 1.188 · Ferrocarril de temuco a carahue

Ferrocarril de temuco a carahue

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22456 / 5948529.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta quinientos mil pesos en estudiar e iniciar los trabajos de un ramal de ferrocarril que una a la ciudad de Temuco con la de Carahue.