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Artículo 2 de la Ley 1.188 · Ferrocarril de temuco a carahue

Ferrocarril de temuco a carahue

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22456 / 5948530.

Texto oficial

ART. 2.° Para dar comienzo a los trabajos deberán ser préviamente aprobados por el Presidente de la República los planos i presupuestos de la obra.