Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 1.193 · Termas de chillan

Termas de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22461 / 8274154.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Se autoriza a la Municipalidad de Chillan para que pueda arrendar hasta por treinta años los baños termales i terrenos adyacentes que posee en la Cordillera de los Andes, siendo condicion precisa del contrato de arrendamiento que se celebre, la construccion i esplotacion de un ferrocarril desde la ciudad de Chillan hasta las termas del mismo nombre.