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Artículo 2 de la Ley 1.193 · Termas de chillan

Termas de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22461 / 8274155.

Texto oficial

ART. 2.° Se concede a la misma Municipalidad, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar el ferrocarril a que se refiere el artículo que precede, debiendo someter préviamente los planos a la aprobacion del Presidente de la República.