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Artículo 4 de la Ley 1.193 · Termas de chillan

Termas de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22461 / 8274157.

Texto oficial

ART. 4.° Concédese, ademas, el uso de la parte de los caminos públicos que atraviese la línea siempre que este uso no perjudique al tráfico.