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Artículo 5 de la Ley 1.193 · Termas de chillan

Termas de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22461 / 8274158.

Texto oficial

ART. 5.° Las tarifas de carga i pasajeros del ferrocarril serán formadas con aprobacion del Presidente de la República.