Texto oficial
ART. 3.° El Presidente de la República, a propuesta del Consejo Superior de Hijiene Pública, dictará los reglamentos que fueren menester para dar cumplimiento a esta lei.
Enfermedades infecciosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22465 / 8274172.