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Artículo 3 de la Ley 1.197 · Enfermedades infecciosas

Enfermedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22465 / 8274172.

Texto oficial

ART. 3.° El Presidente de la República, a propuesta del Consejo Superior de Hijiene Pública, dictará los reglamentos que fueren menester para dar cumplimiento a esta lei.