Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 1.197 · Enfermedades infecciosas

Enfermedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22465 / 8274173.

Texto oficial

ART. 4.° Toda contravencion a esta lei será penada con una multa de diez a cincuenta pesos.