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Artículo PRIMERO de la Ley 1.204 · Deudas del ministerio de instrucción publica

Deudas del ministerio de instrucción publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22471 · idParte: 5948588

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ochenta i tres mil pesos en el pago de las deudas del Ministerio de Instrucci�n Pública anterior a 1898, que en los nueve anexos adjuntos se detallan i hasta la cantidad de trece mil pesos en declarar de abono a las diversas tesorerías fiscales que en los mismos anexos se enumeran, los pagos hechos por dichas tesorerías en los años anteriores a 1898, que hasta la fecha no han sido aplicados al presupuesto jeneral de gastos.