Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 1.204 · Deudas del ministerio de instrucción publica

Deudas del ministerio de instrucción publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22471 / 5948589.

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza asimismo al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento ocho mil quinientos pesos en pagar los cánones de arrendamiento devengados hasta el 31 de Diciembre de 1898, por las casas en que funcionan las escuelas fiscales.