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Artículo 1 del Decreto Ley 1334

Fija planta y ubica en la escala unica de sueldos al personal de la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224724 / 9004667.

Texto oficial

Artículo 1.o- Fíjase para la Comisión Nacional de Riego, creada por decreto ley N.o 1.172, la siguiente planta y equivalencia con la Escala Unica de Sueldos, aprobada por decreto ley N.o 249, de 5 de Enero de 1974: A.- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Nº Grado Cargo Cargos E.U.S. Secretario Ejecutivo 1 2 Director Ejecutivo 1 3 Jefes de Proyectos 3 4 Asesor Financiero SUPRIMIDO Asesor Jurídico 1 4 Profesionales: Ingenieros Civiles, Agrónomos, Indust. o Comerciales 4 5 Profesionales: Ingenieros Civiles, Agrónomos, Indust. o Comerciales 5 6 Profesionales: Ingenieros Comerciales O Contador Auditor 4 7 Expertos: Traductor Bilingüe 2 10 Jefe Administrativo 1 14 TOTAL 22 B.- PLANTA ADMINISTRATIVA Oficial Administrativo 1 21 Oficial Administrativo 1 28 TOTAL 2 C.- SERVICIOS MENORES Chofer 1 25 Chofer 1 27 Auxiliar 1 29 Auxiliar 1 30 Auxiliar 1 33 TOTAL 5 TOTAL GENERAL 29