Texto oficial
Artículo 4.o- Los cargos de Secretario Ejecutivo,
Director Ejecutivo y Asesores serán designados por el
Consejo de la Comisión de acuerdo al artículo 2.o del
decreto ley N.o 1.172 y se entenderán de exclusiva
confianza del Presidente de la República. Los demás cargos
de la planta serán de designación del Secretario
Ejecutivo.