Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 1334

Fija planta y ubica en la escala unica de sueldos al personal de la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224724 / 9004669.

Texto oficial

Artículo 3.o- Facúltase al Secretario Ejecutivo para que por resolución debidamente visada por Hacienda, proceda a encasillar en los cargos señalados al personal necesario de dicha Comisión.