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Artículo 1 del Decreto Ley 1347

Faculta a la empresa de comercio agricola para contratar personal con el objeto de atender los poderes compradores de productos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224727 / 6476912.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase a la Empresa de Comercio Agrícola para contratar, previa dictación de decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Ministro de Hacienda, el personal necesario para atender los poderes compradores de productos agrícolas que abra esa Empresa.