Texto oficial
Artículo 1º.- Facúltase a la Empresa de Comercio Agrícola para contratar, previa dictación de decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Ministro de Hacienda, el personal necesario para atender los poderes compradores de productos agrícolas que abra esa Empresa.