Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1347

Faculta a la empresa de comercio agricola para contratar personal con el objeto de atender los poderes compradores de productos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224727 / 6476913.

Texto oficial

Artículo 2º.- El decreto supremo a que se refiere el artículo anterior determinará el número máximo de personal que pueda contratarse y la duración de los respectivos contratos, quedando facultado el Vicepresidente Ejecutivo para fijar las demás condiciones de ellos, no pudiendo, en ningún caso, fijar remuneraciones superiores al equivalente al grado 17 de la Escala Unica de Remuneraciones.