Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 1347

Faculta a la empresa de comercio agricola para contratar personal con el objeto de atender los poderes compradores de productos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224727 / 6476914.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las contrataciones que se efectúen de conformidad a las disposiciones anteriores en caso alguno significarán aumento de la planta del personal permanente de la Empresa de Comercio Agrícola, y ellas no afectarán las vacantes de que disponga esa institución.