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Artículo PRIMERO de la Ley 1.212 · Ferrocarril de circunvalacion de santiago

Ferrocarril de circunvalacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22479 / 5948614.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la Rep�blica para que invierta hasta la cantidad de novecientos cincuenta mil pesos en terminar el ferrocarril de circunvalacion de Santiago, en conformidad a los planos hechos por la Direccion Jeneral de los Ferrocarriles. La presente autorizacion durará por el término de dos años.