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Artículo 2 de la Ley 1.212 · Ferrocarril de circunvalacion de santiago

Ferrocarril de circunvalacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22479 / 5948615.

Texto oficial

ART. 2.° Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que fueren necesarios para la construccion de la doble via de la línea, de sus estaciones i dependencias. La espropiacion se hará con arreglo a la lei de 18 de Junio de 1857.