Texto oficial
Artículo 9°.- Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas.
En el acto de postulación, los interesados deberán adjuntar los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos de las letras c) del artículo 7° y c) del artículo 8° de este reglamento, en el lugar que definan las bases del concurso de promoción.
Los formularios se deberán presentar completos, adjuntándose los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos dentro del plazo que se indique en las bases. Una vez cerrado dicho plazo, no se recibirán nuevas postulaciones ni antecedentes adicionales.
El Comité de Selección deberá verificar si los postulantes cumplen con los requisitos de postulación, dejando constancia en un acta la nómina de los postulantes aceptados y rechazados, y cualquier situación relevante relativa al concurso. Asimismo, ordenará la notificación personal, o por carta certificada si el funcionario no fuere habido en su lugar de trabajo, a los funcionarios a los cuales se rechace su postulación, indicando la causa del rechazo.