Texto oficial
Artículo 10.- Los exámenes o pruebas de conocimientos serán rendidos por los postulantes que cumplan los requisitos, a los cuales conforme al artículo precedente les hubiere sido aceptada su postulación, en la fecha que determinen las bases.
La no presentación del postulante a los exámenes o pruebas de conocimientos será considerada como desistimiento de su postulación.