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Artículo 13 del Decreto 265

Reglamento de concursos internos de promociones del personal del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224851 / 6477724.

Texto oficial

Artículo 13.- Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al artículo anterior, se proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional. Una vez aplicadas las normas anteriores, las vacantes que subsistieren, de proveerse, se sujetarán a las normas generales de la ley N° 18.834.