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Artículo 14 del Decreto 265

Reglamento de concursos internos de promociones del personal del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224851 / 6477725.

Texto oficial

Artículo 14.- El concurso podrá ser declarado desierto total o parcialmente por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso. Declarado desierto un concurso, las vacantes que subsistieren serán provistas con arreglo a las disposiciones generales sobre concursos públicos que contempla el párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834.