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Artículo 1 de la Ley 19.946

Modifica la ley austral en materia de credito tributario y establece la ampliacion de la zona franca de extension de punta arenas a la region de aisen para bienes de capital

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224988 / 8659590.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.606: 1. Modifícase el artículo 1° del siguiente modo: a) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión "equipos", la frase "incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos,". b) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo "adquiridos", la expresión "nuevos". c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a: a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.". d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la referencia al literal "f)" por otra al "b)". e) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente: "El porcentaje de crédito por aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación: Tramos de Inversión Porcentaje de Crédito Hasta 200.000 UTM 32% En la parte que Supere las 200.000 UTM y sea inferior a 2.500.000 UTM 15% En la parte que sea Igual o que supere las 2.500.000 UTM 10% f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "Con todo, el crédito máximo a impetrar por el contribuyente será de 80.000 UTM.". 2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 2°, la frase "en los casos señalados en las letras a), b), e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo", que sigue a la expresión "bien". 3. Suprímense, en el inciso tercero del artículo 3°, las dos primeras oraciones, sustituyendo, en, la tercera oración, la expresión "los informes requeridos" por "la información requerida". 4. Derógase el inciso cuarto del artículo 3°.