Texto oficial
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.606:
1. Modifícase el artículo 1° del siguiente modo: a) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión "equipos", la frase "incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos,".
b) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo "adquiridos", la expresión "nuevos".
c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a:
a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.".
d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la referencia al literal "f)" por otra al "b)".
e) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:
"El porcentaje de crédito por aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación:
Tramos de Inversión Porcentaje de Crédito
Hasta 200.000 UTM 32%
En la parte que
Supere las 200.000 UTM
y sea inferior a
2.500.000 UTM 15%
En la parte que sea
Igual o que supere las
2.500.000 UTM 10%
f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"Con todo, el crédito máximo a impetrar por el contribuyente será de 80.000 UTM.".
2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 2°, la frase "en los casos señalados en las letras a), b), e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo", que sigue a la expresión "bien".
3. Suprímense, en el inciso tercero del artículo 3°, las dos primeras oraciones, sustituyendo, en, la tercera oración, la expresión "los informes requeridos" por "la información requerida".
4. Derógase el inciso cuarto del artículo 3°.