Texto oficial
Artículo 4°.- El Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, mediante resolución cuya vigencia no podrá ser anterior al 1 de enero de 2005 y previa consulta a la Subsecretaría de Transportes, establecerá los elementos distintivos, tales como, color de la placa patente o sellos adheridos, que deberán usar los vehículos que hayan sido internados al país bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, en tanto mantengan la franquicia asociada a dicho estatuto. El Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá dejar constancia de esta limitación al momento de su inscripción.
Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá en el delito de contrabando quien sea sorprendido fuera de la respectiva Zona Franca de Extensión en un vehículo sujeto a la obligación indicada en el inciso precedente, sin portar el o los elementos distintivos establecidos por el Director Nacional de Aduanas.