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Artículo 5 de la Ley 19.946

Modifica la ley austral en materia de credito tributario y establece la ampliacion de la zona franca de extension de punta arenas a la region de aisen para bienes de capital

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224988 / 8659594.

Texto oficial

Artículo 5°.- Tratándose de la primera inscripción de un vehículo en las oficinas del Registro Nacional de Vehículos Motorizados ubicadas en las Zonas Francas de Extensión, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá practicar la inscripción correspondiente con la anotación de restricción Zona Franca en todos aquellos casos en que no se acredite el pago de los impuestos y derechos que se causaron en la respectiva internación.