Texto oficial
Artículo 5°.- Tratándose de la primera inscripción de un vehículo en las oficinas del Registro Nacional de Vehículos Motorizados ubicadas en las Zonas Francas de Extensión, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá practicar la inscripción correspondiente con la anotación de restricción Zona Franca en todos aquellos casos en que no se acredite el pago de los impuestos y derechos que se causaron en la respectiva internación.