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Artículo PRIMERO de la Ley 1.256 · Lei que concede un suplemento de 80,000 pesos al ministerio de justicia

Lei que concede un suplemento de 80,000 pesos al ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22509 / 5948712.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Concédese al Presupuesto de Justicia un suplemento de ochenta mil pesos, que se distribuirán del modo siguiente: Cuarenta mil pesos al ítem 3 de la partida 16, para gastos estraordinarios de alimentacion de empleados subalternos i de reos; Quince mil pesos al ítem 4 de la misma partida, para pago de guardianes estraordinarios; Veintidos mil pesos al ítem 1 de la partida 27, para pago de empleados suplentes; i Tres mil pesos al ítem 6 de la misma partida, para viáticos de funcionarios judiciales, en conformidad al artículo 3.° de la lei de 11 de Enero de 1883.