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Artículo 2 de la Ley 1.256 · Lei que concede un suplemento de 80,000 pesos al ministerio de justicia

Lei que concede un suplemento de 80,000 pesos al ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22509 / 5948713.

Texto oficial

ART. 2.° La suma de ochenta mil pesos se deducirá de este modo; Cincuenta i seis mil cuatrocientos setenta i siete pesos cincuenta centavos de las cantidades que quedarán sin invertirse en los ítems 15 de la partida 1.a; 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317 i 318 de la partida 15; 39 de la partida 24, i 8 de la partida 27 del presupuesto de Justicia; i el resto, o sea veintitres mil quinientos veintidos pesos cincuenta centavos, de entradas jenerales de la nacion. La distribucion de la suma de cincuenta i seis mil cuatrocientos setenta i siete pesos cincuenta centavos entre los diversos ítems mencionados del presupuesto de Justicia, se hará por un decreto del Presidente de la República.