Texto oficial
Artículo 41.- La reanudación de la vida en común no
impide que los cónyuges puedan volver a solicitar la
separación, si ésta se funda en hechos posteriores a la
reconciliación de los cónyuges.
Establece nueva ley de matrimonio civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225128 / 8650942.