Texto oficial
Artículo 42.- El matrimonio termina:
1º Por la muerte de uno de los cónyuges;
2º Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos
señalados en el artículo siguiente;
3º Por sentencia firme de nulidad;
4º Por sentencia firme de divorcio, y
5° Por voluntad del cónyuge de la persona que ha
obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicho
cuerpo legal.