Texto oficial
Artículo 68.- Si el divorcio fuere solicitado de
común acuerdo por ambos cónyuges, las partes podrán
asistir a la audiencia a que se refiere el artículo
anterior personalmente o representadas por sus apoderados.
Establece nueva ley de matrimonio civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225128 / 8650984.