Texto oficial
Artículo 69.- En la audiencia preparatoria, el juez
instará a las partes a conciliación y les propondrá
personalmente bases de arreglo, procurando ajustar las
expectativas de cada una de las partes.
Establece nueva ley de matrimonio civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225128 / 8650985.