Texto oficial
Artículo 5º.- La prosecución de los juicios a que se
refieren los artículos 3º y 4º precedentes no impedirá
que, una vez terminados por sentencia ejecutoriada, puedan
ejercerse las acciones previstas en esta ley, sin perjuicio
de la excepción de cosa juzgada que, en este caso, pudiere
corresponder.